Artículo 1891 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1891.- La dación en pago queda sin efecto y renace la obligación primitiva, si el acreedor sufre evicción respecto al bien que recibió en virtud de aquella dación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.