Artículo 1893 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1893.- Para todos los demás efectos de la dación en pago, se considera que las consecuencias de ella son las que este Código reconoce a la novación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.