Código Civil estatal

Artículo 19 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Respecto de la determinación del derecho aplicable, y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.

Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado extranjero o en otras entidades federativas, deberán ser reconocidas en el Estado de Puebla. El estado civil y capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lugar de su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Respecto de la determinación del derecho aplicable, y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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