Artículo 19 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Respecto de la determinación del derecho aplicable, y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.
Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado extranjero o en otras entidades federativas, deberán ser reconocidas en el Estado de Puebla. El estado civil y capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lugar de su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.