Código Civil estatal

Artículo 1910 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1910.- Prescriben en dos años:

I.- La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración;

II.- Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas, y la prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1910 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Prescriben en dos años: I.- La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; II.- Las obligaciones líquidas que resulten de la…

¿Está vigente el artículo 1910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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