Artículo 1922 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1922.- Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones:
I.- No produce efecto legal como acto jurídico;
II.- Es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico;
III.- No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción;
IV.- La inexistencia puede invocarse en juicio por todo interesado; y V.- La sentencia sobre la inexistencia es declarativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.