Código Civil estatal

Artículo 1922 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1922.- Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones:

I.- No produce efecto legal como acto jurídico;

II.- Es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico;

III.- No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción;

IV.- La inexistencia puede invocarse en juicio por todo interesado; y V.- La sentencia sobre la inexistencia es declarativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1922 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones: I.- No produce efecto legal como acto jurídico; II.- Es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico; III.- No es susceptible…

¿Está vigente el artículo 1922?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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