Artículo 1924 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1924.- La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones:
I.- No impide, salvo disposición en contrario, que el acto produzca provisionalmente sus efectos;
II.- No desaparece por confirmación ni por prescripción;
III.- Salvo disposición legal en contrario, puede invocarse en juicio por todo interesado;
IV.- La sentencia sobre nulidad absoluta es declarativa;
V.- Si la sentencia declara esta nulidad, los efectos que el acto haya producido se destruyen retroactivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.