Código Civil estatal

Artículo 1924 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1924.- La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones:

I.- No impide, salvo disposición en contrario, que el acto produzca provisionalmente sus efectos;

II.- No desaparece por confirmación ni por prescripción;

III.- Salvo disposición legal en contrario, puede invocarse en juicio por todo interesado;

IV.- La sentencia sobre nulidad absoluta es declarativa;

V.- Si la sentencia declara esta nulidad, los efectos que el acto haya producido se destruyen retroactivamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1924 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones: I.- No impide, salvo disposición en contrario, que el acto produzca provisionalmente sus efectos; II.- No desaparece por confirmación ni por prescripción;…

¿Está vigente el artículo 1924?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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