Artículo 1939 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1939.- La anulación del acto obliga a las partes a restituirse, mutuamente, lo que recibieron en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.