Artículo 194 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- La asamblea general resolverá sobre:
I.- Admisión y exclusión de los asociados;
II.- Disolución anticipada de la asociación o prórroga de ella por más tiempo del fijado en el estatuto;
III.- Nombramiento de director o de directores;
IV.- Revocación de los nombramientos hechos;
V.- Otros asuntos que le encomiende el estatuto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.