Código Civil estatal

Artículo 194 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194.- La asamblea general resolverá sobre:

I.- Admisión y exclusión de los asociados;

II.- Disolución anticipada de la asociación o prórroga de ella por más tiempo del fijado en el estatuto;

III.- Nombramiento de director o de directores;

IV.- Revocación de los nombramientos hechos;

V.- Otros asuntos que le encomiende el estatuto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La asamblea general resolverá sobre: I.- Admisión y exclusión de los asociados; II.- Disolución anticipada de la asociación o prórroga de ella por más tiempo del fijado en el estatuto; III.- Nombramiento de director o…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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