Artículo 1948 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1948.- Procede la rescisión:
I.- Por incumplimiento de contrato;
II.- Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido;
III.- En los demás casos previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.