Artículo 1950 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1950.- Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.