Artículo 1974 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1974.- Las personas a quiénes los artículos 1966 a 1973, imponen la reparación del daño, causado por incapaces a su cuidado, se liberan de esa obligación, si prueban que les fue imposible evitar el daño y que cuidaron y vigilaron diligentemente al autor de éste, quien en tal supuesto será el único deudor de la responsabilidad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.