Código Civil estatal

Artículo 1978 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1978.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, salvo que se demuestre que el daño se causó por imprudencia del ofendido o que el animal fue provocado por el mismo ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1978 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, salvo que se demuestre que el daño se causó por imprudencia del ofendido o que el animal fue provocado por el mismo ofendido.

¿Está vigente el artículo 1978?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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