Artículo 198 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- La administración y representación de la asociación la ejercerán un director, o un consejo de directores, según establezcan el estatuto o la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.