Artículo 1980 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1980.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten:
I.- De la ruina de todo o parte del edificio, si ésta sobreviene por falta de reparación;
II.- Por vicios de construcción; o III.- Por falta de solidez del terreno y vicios de construcción o defecto de cimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.