Artículo 1986 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1986.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el caso de que la caída de los objetos mencionados en él se deba a fuerza mayor.
Sección Segunda.- Monto de la reparación A.- Regla General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.