Código Civil estatal

Artículo 1989 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1989.- Tendrán derecho a la indemnización de que habla el artículo anterior:

I.- La víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente;

II.- Quienes hubieren dependido económicamente de la víctima, o aquéllos de quienes ésta dependía económicamente si el daño produjo la muerte de la misma; y III.- Los herederos de la víctima, a falta de las personas a que se refiere la fracción anterior.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo se transmite a los herederos del afectado, cuando éste falleciere y haya intentado la acción en vida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1989 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Tendrán derecho a la indemnización de que habla el artículo anterior: I.- La víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente; II.- Quienes hubieren dependido económicamente de la víctima, o aquéllos de quienes…

¿Está vigente el artículo 1989?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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