Artículo 1991 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1991.- Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, deben pagarse a quién los haya efectuado:
I.- Los gastos médicos y de medicinas realizados con motivo del daño; y II.- Los gastos funerarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.