Artículo 1993 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1993.- La indemnización por daño moral, a que tengan derecho la víctima o las personas que sufran éste, será regulada por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.