Artículo 1998 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1998.- Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se perdió o sufrió un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño, o el poseedor de él, debe ser indemnizado de todo el valor del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.