Código Civil estatal

Artículo 200 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200.- El director o los integrantes del consejo de directores:

I.- Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.

II.- Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta; y III.- Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El director o los integrantes del consejo de directores: I.- Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general. II.- Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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