Artículo 200 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- El director o los integrantes del consejo de directores:
I.- Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.
II.- Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta; y III.- Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.