Artículo 2000 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2000.- El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.