Artículo 2008 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2008.- Para que proceda la indemnización compensatoria se requiere que el deudor no cumpla la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.