Artículo 2025 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2025.- En las obligaciones solidarias con cláusula penal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena;
II.- El acreedor podrá exigir la pena del contraventor en todo caso, o de cualquiera de los codeudores, si notificados éstos de la falta del requerido, no cumplen la obligación;
III.- El contraventor deberá indemnizar al que hubiere pagado la pena.
C.- Instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor I (SIC).- Actos celebrados en fraude de acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.