Artículo 2033 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2033.- Para que produzca efectos la restitución a que se refiere el artículo anterior, no será menester que el deudor devuelva antes al adquirente, lo que a su vez haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.