Artículo 2037 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2037.- Es nulo:
I.- El pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo;
II.- El acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tenía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.