Artículo 2044 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2044.- Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria de pago, en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.- Si se hace en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;
III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; o IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.
2.- Simulación de actos jurídicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.