Código Civil estatal

Artículo 2049 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2049.- Son aplicables a la simulación absoluta, las siguientes disposiciones:

I.- Origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos;

II.- Declarada judicialmente la simulación, se restituirá el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos o intereses, si los hubiere;

pero esta restitución sólo beneficia a los acreedores que hubiesen promovido la nulidad y hasta el importe de sus créditos;

III.- Si el bien o derechos se habían transmitido ya por título oneroso a un adquirente de buena fe, no procederá la restitución; y en este caso los simuladores responderán solidariamente en favor del acreedor;

IV.- Si se hubieren impuesto al bien o derecho, gravámenes en favor de una persona de buena fe, subsistirán dichos gravámenes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2049 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables a la simulación absoluta, las siguientes disposiciones: I.- Origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos; II.- Declarada judicialmente la simulación, se restituirá el bien o derechos a…

¿Está vigente el artículo 2049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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