Artículo 2052 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2052.- Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.- La realización del acto entre personas que éste Código presume testaferros, si el acto tiene por objeto la enajenación a título oneroso o gratuito;
II.- Que el acto se realice después de haberse dictado mandamiento de embargo o sentencia condenatoria, en contra del enajenante;
III.- La realización del acto dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.
3.- Acción oblicua
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.