Artículo 206 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Los asociados podrán ser excluidos de la asociación:
a) Por dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en el estatuto o por la asamblea general.
b) Por observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación.
c) Por las demás causas que señale el estatuto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.