Artículo 2060 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2060.- El acreedor podrá:
I.- Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente;
II.- Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.
4.- Derecho de retención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.