Artículo 2063 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2063.- El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención:
I.- Si obtuvo del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo;
II.- Cuando otra persona, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste;
III.- Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.