Código Civil estatal

Artículo 2078 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2078.- El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:

I.- Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor; o II.- Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2078 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores: I.- Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor; o II.- Si…

¿Está vigente el artículo 2078?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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