Artículo 2087 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2087.- Son aplicables, en lo conducente, a quien recibe de mala fe un pago indebido, los artículos 2098, 2104 y 2107.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.