Artículo 2089 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2089.- La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, no requiere culpa en el obligado a pagarla; y deja de existir cuando hubo culpa inexcusable de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.