Artículo 2092 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2092.- Si el daño se debiera a culpa de una persona extraña tanto al uso del bien peligroso, como al dueño de éste y sus dependientes, aquélla responderá solidariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.