Artículo 2094 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2094.- La acción para exigir la reparación en la responsabilidad objetiva prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado los daños.
Sección Segunda.- Repetición del pago de lo indebido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.