Artículo 2098 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2098.- Habrá error:
I.- Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;
II.- Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;
III.- Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.