Código Civil estatal

Artículo 2098 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2098.- Habrá error:

I.- Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;

II.- Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;

III.- Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2098 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Habrá error: I.- Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene; II.- Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien…

¿Está vigente el artículo 2098?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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