Artículo 2100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2100.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.