Artículo 2103 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2103.- En cuanto a las mejoras, se observará lo dispuesto por este Código para el poseedor de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.