Artículo 2121 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2121.- La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última, que es el comprador, al pago de un precio cierto y en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.