Código Civil estatal

Artículo 2126 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2126.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; pero pueden éstos convenir que el precio sea fijado por una persona extraña al contrato y en este caso se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Entre tanto no se fije el precio, no existe compraventa;

II.- Con la fijación del precio se perfecciona el contrato;

III.- Fijado el precio, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo;

IV.- Si la persona a quien se encomendó fijar el precio, no quiere o no puede señalarlo no existirá el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2126 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; pero pueden éstos convenir que el precio sea fijado por una persona extraña al contrato y en este caso se aplicarán las siguientes…

¿Está vigente el artículo 2126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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