Artículo 2129 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2129.- Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el bien vendido, y el vendedor puede pedir el pago del precio si demuestra que el bien es de la calidad contratada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.