Artículo 213 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- La sociedad civil se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen de manera permanente, dos o más personas, para realizar un fin común de carácter preponderantemente económico, lícito, posible y que no constituya una especulación mercantil, mediante aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.