Artículo 2139 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2139.- La venta de la totalidad del bien común, hecha por uno solo de los copropietarios, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último además responder de los daños y perjuicios que se causen al comprador, si éste ignoraba la copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.