Artículo 2146 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2146.- Los funcionarios enumerados en el artículo 1669, no pueden comprar los bienes que sean objeto del juicio o procedimiento económicocoactivo (sic) en que intervengan respectivamente.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.