Artículo 2148 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2148.- Se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 1669 y 2146:
I.- La venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas en los artículos citados; y II.- La venta de derechos que tengan por objeto bienes de la propiedad de esas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.