Artículo 2155 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2155.- El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:
I.- Si el comprador no ha pagado el precio o no se señaló en el contrato un plazo para el pago;
II.- Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.