Artículo 2177 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2177.- La contravención de la cláusula de no vender a determinada persona, no origina la nulidad de la venta, y el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a su vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.