Artículo 2185 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2185.- Dándose un bien y dinero por otro bien, será venta o permuta, según lo dispuesto en el artículo 2124.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.