Artículo 2188 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2188.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero, sobre el bien que reclama el que sufrió la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.